CÓDIGO ÉTICO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Código Ético tiene por objeto establecer principios generales que deben regir la conducta de la Fundación Sergio Alonso (en adelante FSA o Fundación), los miembros de su Patronato y demás órganos y personal contratado de la misma en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines de la Fundación.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Código entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Patronato de la FSA.
Artículo 3.-Modificación
Cualquier modificación del presente Código Ético requerirá el acuerdo del Patronato de la Fundación.
Artículo 4.- Publicidad
Se publicará una versión vigente en cualquier momento del Código Ético a través de la página web de la Fundación.
CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS DIRECTORES Y BUENAS PRÁCTICAS
Artículo 5.- Naturaleza y fines
La Fundación Sergio Alonso es una entidad privada independiente y sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general como son el desarrollo de fines educativos, formativos, sociales, culturales y de apoyo a la investigación científica e innovación tecnológica. La Fundación también fomenta la promoción de valores cívicos y éticos para el desarrollo de la sociedad y la transferencia de estos valores hacia el tejido productivo empresarial.
Los fines y actividades fundacionales se concretan de forma detallada en los Estatutos de la Fundación así como en el plan de actuación anual. La Fundación, según determine su Patronato, proyectará libremente sus actuaciones en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines antes expresados.
Artículo 6.- Información relevante y rendición de cuentas
- FSA hará públicos sus Estatutos y estas normas, así como la composición de sus órganos de gobierno y equipo directivo e informará periódicamente sobre los proyectos que desarrolla, sobre el colectivo de beneficiarios atendidos, resultados y logros alcanzados.
- Formalizará sus cuentas anuales y serán controladas por profesionales con estricto cumplimiento de la normativa contable, pudiendo ser sometidas a verificación por un auditor externo, caso que así sea, solicitado por una tercera parte de los miembros del Patronato.
- Contará con una página web que será un instrumento fundamental para el ejercicio de la transparencia, la comunicación y la publicación de las actuaciones de la Fundación.
Artículo 7.- Colaboración institucional
- La Fundación podrá colaborar con otras fundaciones, asociaciones o empresas privadas que puedan contribuir al cumplimiento de los fines de la Fundación, o que persigan objetivos comunes, compartiendo los mismos valores, con la finalidad de obtener sinergias o colaboraciones que redunden en beneficio de la sociedad.
- Se emprenderán proyectos conjuntos con las Administraciones Públicas cuando la colaboración se entienda beneficiosa para la sociedad.
- La Fundación prohíbe realizar regalos, obsequios, atenciones, pagos en efectivo o equivalente, ni ningún otro beneficio a funcionarios públicos ni del gobierno, ni directa ni indirectamente, que pudiera considerarse que influyen sobre cualquier decisión para la obtención de un beneficio indebido.
Artículo 8.- Independencia
FSA actúa en total independencia, en particular con respecto a su Entidad Fundadora, siendo el Patronato el único órgano habilitado para decidir las estrategias de actuación, así como los principios directores de gestión de la Fundación. En este sentido, la Fundación dispondrá de la estructura suficiente para garantizar su autonomía e independencia.
Los Patronos y personal de la Fundación deberán actuar siempre, en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad a la Fundación, independientemente de intereses propios y ajenos. La Fundación no aceptará aportaciones económicas que condicionen el cumplimiento de sus objetivos, valores o principios.
Artículo 9.- Conducta ética
Los Patronos, personal y colaboradores de la Fundación deberán actuar en cada momento con el máximo respeto a las normas legales de cualquier ámbito jurídico y geográfico aplicables a las actividades de la Fundación así como las normas internas y los valores promovidos por FSA.
Asimismo se abstendrán de cualquier comportamiento que pueda lesionar el principio de integridad que deberá guiar e inspirar todas y cada una de sus actuaciones. En particular, no deberán nunca adoptar una conducta susceptible de generar conflictos de interés o lesionar cualquier normativa relevante.
Artículo 10. Tratamiento de la información
FSA es consciente de la relevancia de la información para el desarrollo de sus actividades. Por ello, las personas sujetas deben tratar la información de tal manera que garantice:
- Veracidad: la veracidad de la información es un principio básico, por lo que las personas sujetas deben transmitir de forma veraz toda la información que tengan que comunicar, tanto interna como externamente.
- Confidencialidad: la confidencialidad de la información relativa a los beneficiarios, empleados, miembros de los órganos de gobierno y dirección, proveedores y entidades colaboradoras constituye el pilar fundamental sobre el que se asienta la relación de confianza. En todo momento deberá respetarse la normativa vigente y las normas internas sobre tratamiento y confidencialidad del Código Ético y principios de actuación de los datos personales y sobre privacidad. No debe hacerse uso de la información confidencial de la que se disponga como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional en beneficio personal o de terceros.
- Reputación: todas las personas sujetas deben poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de FSA en todas sus actuaciones profesionales. Siempre que aparezcan o se presenten por iniciativa propia como empleados, directivos o patronos de la Fundación, en cualquier medio social (internet, redes sociales, etc.), deberán velar por el uso correcto y adecuado de la imagen de la Fundación y el respeto a los valores éticos impulsados por la entidad.
Artículo 11. Neutralidad política
La Fundación Sergio Alonso no se adscribe a ninguna ideología o tendencia política, por lo que, sin perjuicio del respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión y de libertad ideológica, se rechazará cualquier conducta o práctica de las personas sujetas que vincule o pueda vincular a la Fundación con una corriente política concreta. La vinculación, pertenencia o colaboración de los profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con la Fundación.
La Fundación prohíbe las donaciones o cualquier tipo de ayuda económica a partidos políticos o entidades públicas que puedan entenderse como financiación de partidos políticos
CAPÍTULO III.- CONTROL Y SUPERVISIÓN FINANCIERA
Artículo 12.- Autonomía
- La Fundación buscará siempre fuentes de financiación que favorezcan la continuidad de su actividad y garanticen su autonomía financiera.
- FSA no aceptará en ningún caso aportaciones económicas que condicionen el cumplimiento de sus principios (misión, visión y valores) y objetivos, que pongan en peligro el cumplimiento de sus fines, o cuyo origen pueda llegar a ser considerado dudoso, ilícito o no sea transparente. La defensa de valores como la honestidad, el cumplimiento de la legalidad y la transparencia en la gestión, será siempre el marco de desarrollo del objeto de la Fundación.
Artículo 13.- Obtención y optimización de los recursos
La Fundación:
- Contará con una política de aprobación de gastos presidida por la austeridad y con criterios de selección de proveedores basados en la profesionalidad y transparencia.
- Perseguirá el control interno de los ingresos y gastos de la Fundación a través del Patronato.
- Velará para que su patrimonio no pierda valor y contará con unas normas de inversión, aprobadas por el Patronato, elaboradas con criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y transparencia.
Artículo 14.- Planificación y seguimiento de la actividad.
La Fundación a través del Patronato:
- Planificará su actividad, obligándose a seleccionar proyectos y beneficiarios por criterios éticos buscando que estos proyectos coadyuven en la mejora de la sociedad y orientados hacia los objetivos establecidos en los Estatutos de la Fundación.
- Establecerá fórmulas de seguimiento interno de su actividad y de sus aportaciones a sus beneficiarios a través de la Dirección o Gerencia. El Patronato exigirá de la Gerencia el control de la adecuación de los resultados a los objetivos propuestos, así como el control administrativo y contable de los fondos recibidos.
CAPÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.- EL PATRONATO
Artículo 15.- Comportamiento ético
- El respeto a la ética y a las leyes inspirará la actuación de quienes integran FSA, y especialmente los miembros del Patronato, de la Dirección y del personal lo que implica diligencia, buena fe y primacía de los fines de la Fundación en consonancia con la voluntad del Fundador.
- Los criterios rectores de la conducta de los Patronos se ajustarán a la profesionalidad e integridad de su actuación, sin que les guíe otro propósito que el altruista, orientados a cumplir los fines de la Fundación, sus estatutos, y las razones que impulsaron a su Fundador.
Artículo 16.- Gratuidad
Los miembros del Patronato desempeñarán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio de su función les ocasione, siempre de acuerdo con criterios de austeridad y eficacia.
Artículo 17.- Conflicto de interés
Los Patronos deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés que tengan con la Fundación. Antes de que el Patronato adopte cualquier acuerdo en el que pudiera existir un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación, el Patronato afectado deberá proporcionar al Patronato la información relevante y deberá abstenerse de intervenir en la deliberación y votación.
Artículo 18.- Derecho de información
Los Patronos se hallan investidos de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Fundación, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las actividades de la Fundación, para inspeccionar todas sus instalaciones y para comunicarse con la Dirección. Este derecho de información se canalizará a través de las Presidencia, de las Vicepresidencias o el Secretario del Patronato, quienes atenderán sus solicitudes, facilitando directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados o arbitrando cuantas medidas sean necesarias para el examen solicitado.
Artículo 19.- Labor y Autoevaluación de la misma
- La Fundación procurará la renovación del Patronato buscando el equilibrio entre el cambio y la continuidad de sus miembros.
- La autoevaluación del Patronato tiene como objetivo mejorar su desempeño, en coherencia con los valores que identifican a la Fundación y los resultados alcanzados con sus acciones. Con este fin, con la periodicidad que acuerde el Patronato, dedicará una reunión al análisis del cumplimiento de las funciones, así como a identificar áreas de mejora de la organización y funcionamiento de la Fundación, proponiendo la estrategia a seguir. En aras de la transparencia sus resultados se harán públicos en la web corporativa de la Fundación.
Artículo 20.- Compromisos asumidos por los Patronos
- Conocer y respetar los principios, valores y objetivos de la Fundación, comprometiéndose en su logro.
- Actuar con diligencia, lealtad, independencia y estricto sentido ético. En todo caso su actuación como Patronos se centrará en perseguir el mejor desarrollo de los objetivos de la Fundación.
- Cuidar la imagen pública de la Fundación difundiendo su labor.
- Aportar sus experiencias y conocimientos relacionados con la actividad y la gestión de la Fundación.
- Asistir a las reuniones, -personalmente o por medios telemáticos-, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible, llevando a cabo las tareas que se les encomienden. La inasistencia tendrá carácter extraordinario.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del Patronato y de cuantas comisiones existan en la Fundación.
- Informar al Patronato de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que le afecten personalmente o a la entidad a la que represente a fin de que pueda decidirse por el Patronato si ello puede incidir en la reputación de la Fundación.
- Informar expresamente al Patronato o a la Presidencia sobre los posibles conflictos de intereses por los que pudiera verse afectados cualquiera de los Patronos, obligándose a abandonar la reunión del Patronato y absteniéndose de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese en los cargos, así como en cualquier otra cuestión en la que pudiera existir un interés particular o de la entidad a la que representen o por las que pudieran verse afectados.
- Comunicar al Patronato su participación, aún gratuita, en organizaciones que tengan los mismos o similares fines que la Fundación.
- No podrán utilizar su condición de Patrono para obtener cualquier tipo de ganancia económica u otro beneficio personal.
- Los Patronos se comprometen a renunciar voluntariamente al cargo cuando no puedan cumplir las obligaciones establecidas en este artículo.
Artículo 21.- Obligaciones adicionales asumidas por el Patronato en la Fundación
- La Presidencia deberá promover el buen funcionamiento de los órganos de la Fundación, procurando la presencia y la participación activa del Patronato, poniendo de manifiesto la importancia de cumplir con sus obligaciones.
- La Presidencia velará para que el Patronato reciba la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
- La Secretaría prestará al Patronato el asesoramiento y la información necesaria para el desempeño de las funciones y velará por la legalidad formal y material de los acuerdos.
SECCIÓN SEGUNDA.- EQUIPO DE GESTIÓN
Artículo 21.- La Dirección Gerencia de la Fundación
El Patronato podrá nombrar a la persona responsable de la Dirección Gerencia para la gestión y administración ordinaria de los asuntos de la Fundación. Podrán delegar su figura todas las atribuciones del Patronato, salvo aquellas en que no sea posible la delegación de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y los Estatutos de la Fundación.
Artículo 22.- Selección de personal
El proceso de selección del personal de la Fundación se realizará de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 23.- Desarrollo profesional, igualdad de oportunidades y no discriminación
- La Fundación promoverá el desarrollo profesional y personal de su personal, asegurando la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
- La Fundación facilitará a su personal los medios adecuados para el correcto desempeño de sus funciones.
- La Fundación garantizará a su personal unas condiciones de trabajo óptimas en cuanto a salud y seguridad.
- La Fundación fomentará medidas orientadas a la conciliación entre las responsabilidades personales, familiares y profesionales de sus empleados.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO, VULNERACIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 24.- Seguimiento y control del cumplimiento del Código de Buen Gobierno
- El seguimiento y control del cumplimiento del Código de Buen Gobierno corresponde al Patronato de la Fundación, que velará por su difusión, su conocimiento e interpretación.
- Cualquier incumplimiento del Código de Buen Gobierno deberá ser comunicado por quien tuviera su conocimiento a la Presidencia o a la Dirección Gerencia, en función de su naturaleza, quienes valorarán el cauce que ha de darse a la información recibida. Se garantiza la confidencialidad de dicha información, así como la identidad de la persona que la facilite.